Se permite que el porcentaje de la mezcla de biocombustible con combustible fósil varíe temporalmente en todo el territorio nacional
Resolución Número 40180 del 11 de junio de 2021. Ministerio de Minas y Energía
Se permite temporalmente a los agentes de la cadena que no cuenten con la disponibilidad suficiente de alcohol carburante-etanol para realizar la mezcla que dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 40100 de 2021, aplicar por cada galón o litro, cualquiera de los siguientes porcentajes de alcohol carburante-etanol: 0 %, 2 % o 4 % en la mezcla con gasolina motor fósil. Lo anterior no aplicará para el combustible a distribuir en los departamentos de Nariño y Cauca.
UGPP suspende transitoriamente la inclusión de prestaciones sociales referido en el acuerdo 1035
Derecho Internacional de los Negocios (Tomo II)


