Comisión de Regulación de Energía y Gas modifica la evaluación de resultados del mecanismo para la comercialización de energía

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 014 de febrero 22 de 2021 (Diario Oficial 51.619, 17 de Marzo de 2021)

El promotor o ejecutor del mecanismo seleccionará a uno de los auditores de la lista publicada conforme a lo dispuesto en el artículo 13. El auditor seleccionado deberá auditar el cumplimiento de los criterios e indicadores de evaluación del resultado del mecanismo a los que hacen referencia el artículo 5° y la resolución de carácter general de que trata el artículo 8° de la presente resolución. El informe del auditor deberá ser entregado a la CREG y deberá concluir, de manera clara e inequívoca, si se cumplió con los criterios y los valores de referencia establecidos para los indicadores del mecanismo. La CREG definirá el plazo de entrega del informe o informes de auditoría en la resolución de carácter general a la que se hace referencia en el artículo 8° de la presente resolución. Este informe deberá ser entregado dentro del mes calendario siguiente a la fecha de evaluación de los indicadores.

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