Alcaldía Mayor de Bogotá reglamenta algunas excepciones del pico y placa en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Movilidad. Resolución Número 21096 de marzo 18 de 2021

Para acceder a la inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vial, todo vehículo debe tener vigentes en el RUNT, el SOAT y la Revisión Técnico Mecánica, lo cual se verificará de manera automática por la Secretaría Distrital de Movilidad. En todo caso el solicitante deberá tener actualizados sus datos personales y de contacto en el RUNT, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

 

La plataforma para la pre-inscripción en el registro de vehículos  exceptuados  se  encuentra  en  la  página web  de  la  Secretaría  Distrital  de  Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co,  en  la  sección  “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”.

 

Excepciones:

  1. Vehículos híbridos    cuya    motorización  sea  por  combustión  (diésel  o  gasolina)  y  funcionen alternada o simultáneamente, con motor eléctrico y que estén pre-inscritos en el registro de vehículos exceptuados en la plataforma dispuesta para tal fin.
  2. Vehículos con  una  ocupación  de  tres (3) o más personas incluyendo el conductor, los cuales deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta que deberán realizar un registro por cada semana que se deseen circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.
  3. Vehículos cuyo   propietario   o   locatario      haya      solicitado      voluntariamente      el   Permiso   Especial   de   Acceso   a   Área   con   Restricción Vehicular.

Insights

Libros

Publicaciones externas