Alcaldía Mayor de Bogotá reglamenta algunas excepciones del pico y placa en Bogotá D.C.
Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Movilidad. Resolución Número 21096 de marzo 18 de 2021
Para acceder a la inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vial, todo vehículo debe tener vigentes en el RUNT, el SOAT y la Revisión Técnico Mecánica, lo cual se verificará de manera automática por la Secretaría Distrital de Movilidad. En todo caso el solicitante deberá tener actualizados sus datos personales y de contacto en el RUNT, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
La plataforma para la pre-inscripción en el registro de vehículos exceptuados se encuentra en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”.
Excepciones:
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen alternada o simultáneamente, con motor eléctrico y que estén pre-inscritos en el registro de vehículos exceptuados en la plataforma dispuesta para tal fin.
- Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, los cuales deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta que deberán realizar un registro por cada semana que se deseen circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.
- Vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.

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