DIAN expide concepto sobre el impuesto sobre la renta para ingresos del transporte fluvial prestado a través de vehículos de terceros
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 017 (Radicado No. 900169 de enero 14 de 2021).
El artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece una regla especial, para efectos de la distribución del ingreso, dirigida únicamente a aquellos casos en donde el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes a los de propiedad de la empresa transportadora. Siendo claro que, de no tratarse del servicio terrestre automotor y los supuestos señalados en dicha disposición, no procede la aplicación de dicha disposición normativa. En conclusión, el artículo 102-2 del Estatuto Tributario establece una regla especial, que aplica exclusivamente a los sujetos que desarrollan la actividad de transporte terrestre automotor y bajo los supuestos definidos por el legislador sin que tenga lugar su aplicación analógica.

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