LA DIMAR fija criterios técnicos para otorgar concesiones en proyectos Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER)

Dirección General Marítima. Resolución Número (0794-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de noviembre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.516, 02 de Diciembre de 2020)

Las disposiciones contenidas en la resolución son aplicables a las solicitudes por parte de las personas naturales o jurídicas nacionales que tienen por objeto obtener concesiones para proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura para generación energética mediante el uso de fuentes no convencionales de energía renovables-FNCER, a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Para la obtención de la concesión del área donde se desarrollará el proyecto, se deberán surtir las siguientes etapas:

  1. Etapa Previa: Es la etapa inicial del trámite de concesión en la cual el solicitante deberá aportar los documentos del proyecto indicados en el artículo 5.3.10.3. del presente título.
  2. Etapa Prefactibilidad: Etapa en la que el interesado deberá aportar las certificaciones y soportes documentales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el auto de trámite que otorgue prefactibilidad y lo dispuesto en el artículo 5.3.10.5 del presente título.
  3. Etapa de Publicidad: Surtida la etapa previa y de prefactibilidad, se llevará a cabo lo correspondiente a esta etapa en virtud de lo establecido por el Decreto 2106 de 2019 o demás normas que la modifiquen o sustituyan.
  4. Etapa de Factibilidad: Es la etapa final del trámite de concesión. Cumplidas las anteriores etapas si no existe impedimento técnico ni jurídico la DIMAR otorgará la concesión para el desarrollo de las actividades objetos de la solicitud.

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