Ministerio de Transporte dicta las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes de motociclistas

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040023385 de Noviembre 20 de 2020

El Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Estas disposiciones rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. En el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor.

Las condiciones de uso del casco establecidas en la resolución son las siguientes:

  1. La cabeza del motociclista conductor y/o acompañante debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
  2. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  3. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, esta debe ir siempre cerrada asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección  a la cara del conductor y del acompañante.

Los conductores y/o acompañantes que no cumplan con las medidas anteriormente indicadas incurrirán en una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, COP$438.902.

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