Ministerio de Transporte expide instrucciones respecto de la tarjeta de operación para camperos y chivas que prestan el servicio público de transporte en el sector rural

Ministerio De Transporte. Circular Número 20214000258761 de marzo 17 de 2021

Si bien la Resolución 05412 de 5 noviembre 2019 no estableció una ampliación de los términos de vida útil máxima del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, sí cumplió con la instrucción de reglamentar los plazos y condiciones para reponer, estableciendo además una transición para los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto que, al momento de la entrada en vigencia de la resolución, habían cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición. También es sabido que la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizada y/o registrados. Por ende, y en atención a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución 5412 de 2019, a los vehículos que hayan cumplido al 05 de noviembre de 2019 los 20 años de vida útil contados a partir de su registro inicial, deberá expedírseles tarjeta de operación.

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