Ministerio de Transporte reglamenta el trámite de las autorizaciones para que puertos privados presten sus servicios a terceros no vinculados

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20213040011685 de marzo 19 de 2021 (Diario Oficial 51.621, 19 de Marzo de 2021)

La Resolución reglamentó el artículo 21 de la Ley 2072 de 2020 en lo relacionado con el trámite para obtener la autorización ante la Agencia Nacional de Infraestructura para que los puertos de servicio privado que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables puedan prestar servicios a terceros que no estén vinculados económica o jurídicamente con la sociedad concesionaria cuando la solicitud esté relacionada con las metas del Plan Nacional de Desarrollo, y regular la contraprestación que deberán pagar por el movimiento de la carga de terceros.

  1. Los puertos de servicio privado que estén autorizados para el transporte de recursos naturales no renovables y que requieran movilizar carga de propiedad de terceros no vinculados económica y jurídicamente con la sociedad concesionaria, deberán presentar ante la Agencia Nacional de Infraestructura una solicitud de autorización, suscrita por el representante legal de la sociedad concesionaria o su apoderado, diligenciando el formato que disponga la Agencia Nacional de Infraestructura para tal efecto.
  2. La prestación de los servicios portuarios derivados de la movilización de cargas de terceros por los puertos de servicio privado se sujetará al régimen tarifario de los puertos de servicio público, contenido en la Ley 1a de 1991 y demás normas reglamentarias.

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