Mintransporte aclara las tarifas por derechos de tránsito para el año 2021
Ministerio De Transporte. Circular Número 20204010795471 de diciembre 30 de 2020
Teniendo en cuenta que partir del 1° de enero de 2021 el valor que le corresponde al Ministerio de Transporte, equivalente a 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT), debe ser transferido a este por los canales dispuestos para tal fin, se evidencia la necesidad de establecer un criterio unificado frente a los procesos que se deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 modificado por el artículo 3 de la Ley 2027 de 2020, para lo cual se realizarán las siguientes precisiones:
- Teniendo en cuenta que la especie venal de tarjeta de registro se adiciona a los trámites objeto de esta tarifa, es menester indicar que según lo reglamentado en las Resoluciones 12379 de 2012, 663 de 2013 y 1068 de 2015 del Ministerio de Transporte, son objeto de tarjeta de registro los remolques y semirremolques, y la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada.
- El cobro fijado corresponde a un valor único y fijo, por lo que no se requiere que los Organismos de Tránsito realicen el procedimiento de reporte y cargue del valor de las tarifas establecidas por los Concejos Municipales, Distritales y/o Asambleas Departamentales, en la plataforma HQ- RUNT o la que haga sus veces para la vigencia 2021, bajo el entendido de que se debe transferir dicho valor del 0,70 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la generación o modificación de una especie venal de tránsito expedida al usuario, independiente de la tarifa fijada para el mismo.

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