Se acogen unas modificaciones a las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima respecto al transporte de cargas y combustible líquido
Dirección General Marítima. Resolución Número (0729-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM octubre 29 de 2020 (Diario Oficial 51.483, 30 de Octubre de 2020)
Se adicionan unos artículos al Capítulo 1° del Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”, en lo concerniente a acoger en el ámbito nacional las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima y de la Conferencia de los Estados Parte de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se modifican los capítulos V sobre seguridad de la navegación, VI respecto al transporte de cargas y combustible líquido y VII en lo relacionado al transporte de mercancías peligrosas, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado).
Consejo de Estado explica qué se requiere para que una actividad sea considerada servicio público domiciliario de gas combustible
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