Se modifica el reporte del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE

Resolución Número 20213040024725 del 15 de junio de 2021. Ministerio de Transporte

Tratándose de operaciones de transporte de carga por carretera cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado para los que no se requiere expedición del manifiesto electrónico de carga, el autorizado deberá verificar a través del sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC- la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Urbano. La verificación del Registro de Viaje Urbano para la asignación de turno o agendamiento de citas será opcional hasta tanto el Ministerio de Transporte reglamente las condiciones, criterios técnicos y metodología para que las empresas de transporte realicen el Registro de Viaje Urbano en el sistema de información Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC-.

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