A partir del 1º de julio de 2018 quienes presten servicios desde el exterior deberán declarar y pagar IVA en Colombia
El artículo 420 del Estatuto Tributario (ET), modificado mediante la Ley 1819 de 2016, establece que el IVA en Colombia, entre otros, se genera por los servicios prestados desde el exterior a usuarios directos o destinatarios que tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
De conformidad con el artículo 437 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
Únicamente estarán sujetos a este procedimiento los responsables sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
El 8 de junio de 2018 la DIAN publicó el proyecto de resolución que busca reglamentar las obligaciones tributarias relacionacionadas con el IVA que los prestadores de servicios no establecidos en Colombia deberán cumplir a partir del 1º de julio de 2018.
A continuación presentamos las principales obligaciones bajo la resolución propuesta por la DIAN:
- Los extranjeros que presten sus servicios desde el exterior a personas en Colombia que deban practicarles retención de IVA en virtud del artículo 437-2 del ET no estarán sujetos a esta regulación (en adelante “la excepción”). Dicha retención procede cuando quien contrata el servicio en Colombia es un responsable del régimen común del IVA. Son responsables del impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el régimen simplificado. Toda persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común siempre que venda un producto gravado o preste un servicio gravado.
- Los prestadores de servicios desde el exterior que no estén cubiertos por la excepción, deben registrarse en el registro único tributario (RUT) y obtener una firma digital.
- Las declaraciones deberán presentarse de manera bimestral. Por lo tanto, el primer bimestre objeto de declaración en septiembre, será el bimestre correspondiente a lso meses de julio y agosto.
- El formulario a utilizarse para el efecto es el formulario 320 – declaración del impuesto sobre las ventas de prestadores de servicios desde el exterior.
- La DIAN habilitará una cuenta en el exterior para estar en capacidad de recibir los pagos respectivos.
- Se exige que el prestador de servicios del exterior expida un documento con al menos la siguientes información:
- Nombre o razón social del prestador del servicio y su número de identificación tributaria otorgado en el país de residencia fiscal.
- Nombre e identificación del usuario o destinatario del servicio prestado.
- Fecha de expedición.
- Descripción específica del servicio prestado.
- Número consecutivo de la transacción.
- Valor total de la operación en pesos.
- Discriminación del IVA pagado en pesos.
La DIAN recibirá comentarios sobre este proyecto de Resolución hasta el día 24 de junio de 2018. Si el proyecto llegare a convertirse en Resolución en su texto actual, todas aquellas entidades del exterior que prestan servicios a residentes en Colombia que pertenecen al régimen simplificado de IVA estarían obligados a cumplir con normas fiscales locales que seguramente generarán dificultades en el comercio internacional de servicios, especialmente cuando se trate de servicios prestados a través de comercio electrónico donde gran parte de los consumidores son personas naturales que no pertenecen al régimen común.