Banco de la República se pronuncia sobre los procedimientos Aplicables a las Operaciones de Cambio en relación con créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales

Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de diciembre 14 de 2020

Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros), en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de crédito externo, el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del acto o reorganización empresarial.

No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar. Estas operaciones no se encuentran sometidas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.

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