Consejo de Estado se pronuncia sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por participar en la conducta de soborno transnacional

Consejo de Estado. Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00129-00(2425). 16 de diciembre de 2019. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas

En relación con el Soborno Transnacional, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que, en cumplimiento de las obligaciones del Estado mediante la suscripción de tratados internacionales, se han venido incorporando en la legislación interna (ley 1778 de 2016) instituciones como el “soborno transnacional” como delito, inhabilidad para contratar con el Estado y como elemento para determinar la responsabilidad administrativa de personas jurídicas por incurrir en dichos actos.

Las sanciones administrativas por la participación o beneficiarse de la conducta de soborno transnacional implican los siguientes elementos:

  1. Naturaleza de la responsabilidad:
    La responsabilidad establecida en la ley 1778 es de tipo administrativo y no judicial.
  2. Hecho generador de responsabilidad:
    Cuando una persona jurídica, por medio de uno o varios de sus empleados, contratistas, administradores o asociados (socios) controlantes, propios o de cualquier persona jurídica subordinada, dé, ofrezca o prometa, directa o indirectamente (es decir, a través de otra persona natural o jurídica), a un servidor público extranjero, sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier otro beneficio o utilidad, para que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y vinculado con un negocio o transacción internacional (soborno transnacional).
  3. Sujeto pasivo:
    Solo pueden incurrir en dicha responsabilidad administrativa las personas jurídicas, las personas naturales se someten al régimen de responsabilidad penal individual por la comisión de estas conductas.
    [S]egún lo previsto en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 1778, la responsabilidad administrativa por soborno transnacional en que incurra una sociedad subordinada (subsidiaria o filial) se extiende a su respectiva matriz, siempre que dicha conducta haya sido cometida por la subordinada «con el consentimiento o tolerancia de la matriz».
    Se entiende que el concepto de “servidor público” incluido en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1778 no incluye solamente a las personas que ejerzan funciones públicas a nombre de un Estado extranjero, sus subdivisiones políticas, dependencias, organismos y entidades, sino también a «cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional»

A la Superintendencia de Sociedades se le asigna, con exclusividad, la función de investigar los hechos, declarar la eventual responsabilidad y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 5 de la ley 1778 de 2016, una de las cuales es la inhabilitación de la entidad responsable para contratar con el Estado, por un periodo de hasta 20 años.

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