Decisiones tomadas en una asamblea en la que no se haya realizado la convocatoria en debida forma, son ineficaces

Concepto Jurídico No. 220-200236 de octubre 14 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades

En virtud del artículo 190 del Código de Comercio en Concordancia con lo determinado por el artículo 186 del mismo Código, la Superintendencia de Sociedades manifiesta que las decisiones tomadas en una asamblea en la que no se haya realizado la convocatoria en debida forma, son ineficaces, por lo cual, el administrador una vez notificada la decisión judicial o administrativa pertinente, deberá tomar las medidas respectivas para realizar la convocatoria en debida forma y así proceder al cumplimiento del derecho de inspección si es del caso, y la realización de la reunión de acuerdo con la ley y los estatutos.

En el caso de las sociedades por acciones simplificada, el artículo 21 de la Ley 1258 de 2008, permite que los accionistas renuncien a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. En este sentido, aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.

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