¿Entidades sin ánimo de lucro pueden acceder al régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006?
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-213008 de octubre 27 de 2020
Las personas jurídicas como las asociaciones y otros tipos entidades sin ánimo de lucro, no se encuentran excluidas del régimen de insolvencia establecido por la Ley 1116 de 2006; no obstante, cuando éstas deban someterse a un régimen especial de liquidación deberán estarse al mismo y en este evento, se entenderán excluidas de los procesos contemplados en la mencionada Ley 1116 de 2006.
Ahora, en cuanto se refiere a la autoridad competente para adelantar los procesos de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006 respecto de asociaciones que, como se dijo, no cuentan con un régimen especial de liquidación.
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Revista Jurisconsulta No.7- Propiedad Intelectual
