Implementación del SAGRILAFT en sociedades en estado de liquidación
Concepto Jurídico N° 220-056772 del 12 de mayo de 2021. Superintendecia de Sociedades
Con el fin de evitar la materialización de riesgos de LA/FT/FPADM en una empresa en estado de liquidación, es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas, dependiendo de las circunstancias particulares y de acuerdo a los factores de riesgo a los que puede verse sometida la Empresa Obligada en la realización de sus operaciones.
Consejo de Estado señala que la liquidación del contrato estatal pretende hacer un balance definitivo de cuentas entre las partes
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