Implementación del SAGRILAFT en sociedades en estado de liquidación
Concepto Jurídico N° 220-056772 del 12 de mayo de 2021. Superintendecia de Sociedades
Con el fin de evitar la materialización de riesgos de LA/FT/FPADM en una empresa en estado de liquidación, es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas, dependiendo de las circunstancias particulares y de acuerdo a los factores de riesgo a los que puede verse sometida la Empresa Obligada en la realización de sus operaciones.
Dirección de Comercio Exterior modifica los parámetros para la asignación de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, lingotes de hierro o acero, y desperdicios de cobre, aluminio y plomo
Experiencias Internacionales en casos de Competencia en el Sector Eléctrico y Gasífero (2)


