Implementación del SAGRILAFT en sociedades en estado de liquidación
Concepto Jurídico N° 220-056772 del 12 de mayo de 2021. Superintendecia de Sociedades
Con el fin de evitar la materialización de riesgos de LA/FT/FPADM en una empresa en estado de liquidación, es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas, dependiendo de las circunstancias particulares y de acuerdo a los factores de riesgo a los que puede verse sometida la Empresa Obligada en la realización de sus operaciones.