Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo

Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000013 de noviembre 9 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que para que una sociedad adopte la condición BIC se debe, no sólo modificar el objeto social de las sociedades para incluir actividades de beneficio e interés colectivo, sino también que los asociados, los administradores y sus empleados se comprometan verdaderamente con las prácticas ambientales, laborales, con la comunidad, así como el modelo de negocios y el gobierno corporativo, y tengan cultura de cumplimiento de las normas sobre la materia.

La política de supervisión de las Sociedades BIC, se basa en los tres pilares fundamentales de la Política de Supervisión general de la Superintendencia de Sociedades a saber: (i) la pedagogía; (ii) el cumplimiento normativo, y (iii) la actuación oportuna y temprana.

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