Reembolso anticipado de aportes en el proceso de liquidación privada de una sociedad

Concepto Jurídico número 220-057095. Superintendencia de Sociedades

Los socios o accionistas de una compañía en liquidación privada o voluntaria pueden, en los eventos en que se cumpla el presupuesto previsto en la norma antes citada, recibir anticipadamente como reembolso de sus aportes, la parte de los activos sociales que excedan del doble del pasivo inventariado, sin que se haya atendido todo el pasivo externo a cargo de la misma. Ahora bien, la distribución anticipada de activos a los asociados debe entenderse, a juicio de este Despacho, como el reembolso total o parcial de las acciones, cuotas o partes de interés, el cual debe hacerse en la forma prevista en el artículo 144 ejusdem, es decir, “en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta”.

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