Superintendencia de Sociedades establece unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Resolución No. 100- 006261 de 02 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades determinó que:

  1. Las sociedades que están obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial son las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios indicados anteriormente, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

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