Superintendencia de Sociedades expide concepto sobre la presentación de estados financieros ante la Supersociedades por sucursales de sociedades extranjeras
Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-016257 de febrero 23 de 2021
El artículo 289 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 83 a 86 de la Ley 222 de 1995, impone a las sociedades vigiladas y controladas la obligación de remitir información financiera de corte anual, sin necesidad de haber sido requeridas por acto administrativo de carácter particular y concreto. Finalmente, es preciso recordar la obligación que la ley impone al administrador, de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, so pena de las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones sancionatorias contempladas en el artículo 86, núm. 3 de la Ley 222 de 1995.