Superintendencia de Sociedades expide Instrucciones prudenciales a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19
Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000014 de noviembre 20 de 2020
La Superintendencia de Sociedades señaló que las SAPAC podrán diseñar y desarrollar programas que tengan como finalidad establecer soluciones estructurales e individuales a los suscriptores que lo requieran, mediante la posibilidad de cesión y/o la redefinición de las condiciones del plan de autofinanciamiento cuando, como consecuencia de la situación originada por el COVID-19, hayan podido sufrir una afectación de sus ingresos o de su capacidad de pago.
Los programas a que se refiere el numeral anterior, deberán establecerse conforme a las condiciones particulares de cada plan de autofinanciamiento comercial, con el fin de garantizar los recursos para dar cumplimiento a los mismos.
Estos programas serán aprobados por la Junta Directiva y deberán contemplar como mínimo:
- El tipo de soluciones individuales que podrán ofrecer las SAPAC a los suscriptores que se encuentren en cada una de las etapas del contrato de autofinanciamiento comercial,
- El procedimiento para la implementación de las soluciones con las áreas y/o responsables involucrados en el proceso, el cual tendrá que estar a disposición de esta Superintendencia y su conservación deberá permitir verificar la gestión adelantada con los suscriptores,
- En caso de que se trate de soluciones estructurales que requieran la reconfiguración de los grupos de autofinanciamiento, los criterios para su reconfiguración,
- La evaluación del impacto financiero del programa para los suscriptores y para la respectiva SAPAC y,
- La metodología de seguimiento y los indicadores con que se determinará la efectividad del programa y de cada uno de los planes.