Superintendencia de Sociedades expide Instrucciones prudenciales a las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial –SAPAC para mitigar los efectos derivados de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19

Superintendencia De Sociedades. Circular Externa Número 100-000014 de noviembre 20 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que las SAPAC podrán diseñar y desarrollar programas que tengan como finalidad establecer soluciones estructurales e individuales a los suscriptores que lo requieran, mediante la posibilidad de cesión y/o la redefinición de las condiciones del plan de autofinanciamiento cuando, como consecuencia de la situación originada por el COVID-19, hayan podido sufrir una afectación de sus ingresos o de su capacidad de pago.

Los programas a que se refiere el numeral anterior, deberán establecerse conforme a las condiciones particulares de cada plan de autofinanciamiento comercial, con el fin de garantizar los recursos para dar cumplimiento a los mismos.

Estos programas serán aprobados por la Junta Directiva y deberán contemplar como mínimo:

  1. El tipo de soluciones individuales que podrán ofrecer las SAPAC a los suscriptores que se encuentren en cada una de las etapas del contrato de autofinanciamiento comercial,
  2. El procedimiento para la implementación de las soluciones con las áreas y/o responsables involucrados en el proceso, el cual tendrá que estar a disposición de esta Superintendencia y su conservación deberá permitir verificar la gestión adelantada con los suscriptores,
  3. En caso de que se trate de soluciones estructurales que requieran la reconfiguración de los grupos de autofinanciamiento, los criterios para su reconfiguración,
  4. La evaluación del impacto financiero del programa para los suscriptores y para la respectiva SAPAC y,
  5. La metodología de seguimiento y los indicadores con que se determinará la efectividad del programa y de cada uno de los planes.

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