Superintendencia de Sociedades explica las circunstancias que se pueden presentar en la liquidación judicial de una SAS

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-004979 de enero 26 de 2021

Como es sabido, la sociedad por acciones simplificada se disolverá por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, y la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, tal como lo prevé el artículo 36 ibídem. Ahora bien, dentro del trámite de liquidación de dicho ente jurídico, a juicio de este Despacho, se podrían presentar, entre otras, las siguientes circunstancias: a) La sociedad disuelta y en estado de liquidación podría optar por vender las acciones que posee en otras sociedades, teniendo en cuenta las reglas y restricciones previstas en el artículo 13 y siguientes de la Ley 1258 antes citada, en cuyo caso habría un cambio de accionista en las sociedades receptoras de la inversión. b) Las sociedades receptoras de la inversión, podrían readquirir sus acciones, agotando los procedimientos establecidos en los estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio. c) La sociedad en estado de liquidación, podría adjudicar las acciones de las cuales es propietaria en otra sociedad, a un tercero.

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