Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre si son permitidos los préstamos de accionistas a sociedades comerciales

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223041 de noviembre 14 de 2020

Los contratos de mutuo celebrados entre la sociedad y los socios, cualquiera sea su tipo societario, no están prohibidos por la ley, sin perjuicio de que en los estatutos sociales se pueda establecer una prohibición en tal sentido.

Cabe señalar que dicha relación está sujeta por regla general a las condiciones que hubieren sido acordadas entre la sociedad y los socios acreedores, conforme a lo previsto dentro de los términos del contrato de mutuo y las normas aplicables al mismo. Al respecto, dichas operaciones deben ser desplegadas por la sociedad en desarrollo del objeto social y dentro del giro ordinario de los negocios de la empresa, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, la capacidad de la sociedad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto, por lo tanto, todo acto que se ejecute debe estar relacionado directamente con su objeto social, sin perder de vista que cualquier extralimitación compromete la responsabilidad de los administradores en la ejecución de dichos actos.

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