Superintendencia de Sociedades señala los efectos de la transferencia de acciones a fiducias mercantiles por parte de un accionista de una S.A.S.

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223047 de noviembre 15 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló que es la entidad fiduciaria la persona habilitada para ejercer los derechos y obligaciones que en su condición de socio le asisten al fideicomitente de suerte que es preciso observar que le corresponde a la entidad fiduciaria deliberar y decidir en la asamblea.

En cuanto a los derechos económicos, el punto debe ser materia de regulación dentro del contrato suscrito con la fiduciaria. Las cláusulas relativas a la negociación de acciones, no son materia de disposición dentro de un contrato de fiducia, pues son los estatutos sociales los que fijan las relaciones entre la sociedad y sus accionistas, condición en la que, de haberse pactado estatutariamente el derecho de preferencia en la negociación de acciones, la sociedad fiduciaria estará en el deber legal de atender las pautas establecidas para tal fin en el contrato social.

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