Supersociedades explica cómo opera la valoración de activos en una operación de fusión

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223040 de noviembre 14 de 2020

En cuanto a la posibilidad de aportar estudios técnicos, distintos de avalúos, para efectuar la valoración de activos, es del caso precisar que a partir de la expedición de la ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones, cualquier persona que realice un estudio técnico de valuación debe estar inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores RAA, en los términos del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, pues desde luego, no puede perderse de vista que a manera de ejemplo, el artículo 4, describe las actividades del avaluador, entre las que se encuentra la prevista en el literal i): “Los dictámenes de valor de los bienes intangibles, universalidades o negocios en operación o en restructuración que para tal efecto, determine expresamente el gobierno nacional”, presupuesto normativo que desde luego aplica a la situación propuesta, relacionada con un proceso de fusión en el que se impone determinar mediante avalúos realizados con métodos de reconocido valor técnico, el valor de los activos objeto de la operación.

Insights

Libros

Publicaciones externas