Supersociedades explica cómo se debe realizar el aporte de industria en una sociedad por acciones simplificada

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-223052 de noviembre 15 de 2020

La Superintendencia de Sociedades señaló en el régimen de las SAS, según el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, en lo no previsto en la señalada Ley o en los estatutos, las sociedades por acciones simplificadas se regirán por las reglas de las sociedades anónimas y en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Por tanto, en aplicación del artículo 380 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 137 ibídem, quienes sean titulares de las acciones de goce o de industria, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, participar en las utilidades que se decreten, y al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. Por su parte, el artículo 138 del Código de Comercio regula el aporte del trabajo estimado en un valor determinado.

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