Supersociedades señala algunos aspectos relacionados con la liquidación voluntaria

Superintendencia De Sociedades. Concepto Jurídico No. 220-005842 de enero 29 de 2021

Es deber del liquidador realizar el activo, es decir, convertir los activos a dinero, para el pago correspondiente del pasivo externo y, en atención a lo determinado en el artículo 247 del Código de Comercio, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden, lo que puede ser en dinero o en bienes según lo hayan acordado los socios en virtud de lo dispuesto en el artículo 248 del mismo Código. El remanente será distribuido de acuerdo a lo aprobado en la cuenta final de liquidación por los socios, con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad.

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