Corte Constitucional declara exequible el decreto 658 de 2020 por medio del cual se dictan medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria

Corte Constitucional. Sentencia C-352 de 26 de agosto de 2020. Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado

La Corte Constitucional señaló que el Decreto 658 de 2020 tiene dos objetivos esenciales:

  • Aplazar el pago de algunas obligaciones que la televisión abierta radiodifundida, la televisión y radio comunitarias, y la radio de interés público tienen con el Estado; y
  • Ampliar las funciones del FUTIC, con el fin de que se establezcan líneas de crédito y fomento a favor de los operadores de servicios y redes de telecomunicaciones.

Esto con el fin de concurrir en el normal funcionamiento de dichos servicios públicos, puesto en riesgo tanto por la disminución de sus ingresos derivados de pauta publicitaria, patrocinios, aportes de asociados en el caso de la televisión comunitaria e inversiones estatales propias de la difusión de campañas; como por los efectos generales de la contracción económica derivada de la pandemia y que afectan a los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en especial aquellos de menores ingresos.

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