Corte Constitucional declara exequibles las medidas en materia de comunicaciones y comercio electrónico adoptadas durante la emergencia sanitaria (Decreto Legislativo 464 de 2020)

Sentencia C-151 de 27 de mayo de 2020 de la Corte Constitucional

La Corte al revisar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 464 de 2020, por medio del cual se dispuso, entre otras, algunas medidas en materia de comunicaciones y comercio electrónico durante la emergencia sanitaria, consideró que este decreto se encontraba ajustado a la constitución.

En particular, la Corte consideró que la declaratoria como servicio público esencial del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se incluyen los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales (art. 1), era compatible con la Constitución en el sentido de que la Constitución Política (art. 67 CP) facultó al legislador para definir los servicios públicos esenciales y que el legislador ordinario, en diversas oportunidades, ha calificado a las telecomunicaciones como un servicio público esencial.

Adicionalmente, la Corte Constitucional señaló que, las telecomunicaciones son un servicio público esencial teniendo en cuenta la coyuntura generada por el COVID-19 y, en particular, en el contexto de las medidas sanitarias de distanciamiento social y de mantenerse informado y seguir las recomendaciones de los profesionales sanitarios.

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