Corte Constitucional tumba el régimen de responsabilidad civil para periodistas y medios de comunicación

Comunicado Sentencia C-135 del 13 de mayo de 2021. Corte Constitucional de Colombia. MP Gloria Stella Ortiz Delgado

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa. Estos artículos determinaban la responsabilidad civil de los medios de difusión de información ya que les atribuían la carga de la prueba para determinar su inocencia al momento de causarle daño alguno a cualquier persona. Es decir, que se presumía la culpa y no la inocencia. Siendo una forma de autocensura que violaba los derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad de información y libertad de prensa para periodistas, medios de comunicación o personas. La responsabilidad civil se debe juzgar con base en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y en el sistema probatorio definido en el Código General del Proceso.

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