Intermediarios de internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios
Sentencia T-229 de 07 de julio de 2020 de la Corte Constitucional
De acuerdo con los estándares internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para garantizar la libertad de expresión en línea e impedir la censura previa es necesario dotar a los intermediarios de Internet de inmunidad por los contenidos que terceros difunden a través de sus plataformas, pues, como se explicó, dichos actores privados, además de que no redactan la información, no tienen los conocimientos jurídicos, el contexto o la capacidad técnica para evaluar adecuadamente qué debe ser censurado y qué puede circular en términos de veracidad y buen nombre.
Por consiguiente, los intermediarios de Internet solo deben proceder a retirar cierto contenido cuando un juez imparcial y autónomo, luego de ponderar los derechos en discusión, decida que la información debe ser excluida de la esfera pública.
Decreto 734 de 13 de abril de 2012
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