Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales son el conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales. De esa forma, una estación de bombeo de esta clase de sustancias se enmarca dentro de lo establecido en la definición de las PTAR. Toda instalación y operación de una PTAR debe cumplir con los requisitos de la Resolución 330 de 2017 en su artículo 183 y subsiguientes que determinan las distancias mínimas de localización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como las distancias que deben adoptar las PTAR de las zonas pobladas. Si bien esta norma no distingue la naturaleza de la infraestructura, la norma de distancia debe aplicarse a partir del análisis que realice el prestador de cada uno de los elementos que constituyen la respectiva PTAR.

Comunicado Sentencia C-135 del 13 de mayo de 2021. Corte Constitucional de Colombia. MP Gloria Stella Ortiz Delgado

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944 por la cual se dictan disposiciones sobre prensa. Estos artículos determinaban la responsabilidad civil de los medios de difusión de información ya que les atribuían la carga de la prueba para determinar su inocencia al momento de causarle daño alguno a cualquier persona. Es decir, que se presumía la culpa y no la inocencia. Siendo una forma de autocensura que violaba los derechos fundamentales a la libertad de expresión, libertad de información y libertad de prensa para periodistas, medios de comunicación o personas. La responsabilidad civil se debe juzgar con base en lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil y en el sistema probatorio definido en el Código General del Proceso.

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