MINTIC regula las obligaciones de reporte de información de la operación de giros postales de pago y riesgo operativo a cargo de los Operadores Postales de Pago

Resolución 1758 de 11 de septiembre de 2020 del MINTIC

El MINTIC estandariza y fija el proceso de reporte que deben seguir los operadores postales de pago al remitir la información relacionada con las operaciones postales de pago realizadas a través de los diferentes canales de distribución autorizados, así como la forma en que deben reportar los riesgos operativos identificados, medidos, controlados y monitoreados en el desarrollo de la operación postal de pago, que permita evidenciar el cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) en el sector postal de pago.

El MINTIC pondrá en marcha una plataforma de transmisión de información (repositorio de información de la operación postal de pago) por parte de los operadores de servicios postales de pago, haciendo uso del servicio web dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Las  obligaciones establecidas en la resolución 1758 de 2020 se encuentran a cargo de los operadores postales de pago habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como del operador postal o concesionario de correo oficial en cuanto a las actividades que desarrolla en materia de giros internacionales.

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