Se modifica el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida

Ministerio De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Resolución Número 2107 de octubre 16 de 2020 (Diario Oficial 51.482, 29 de Octubre de 2020)

El MINTIC señaló que el plazo para el inicio de operaciones de los concesionarios o licenciatarios a quienes se les haya asignado la frecuencia o canal radioeléctrico para la operación de la estación de televisión durante la vigencia 2019, o que deban iniciar operaciones en la vigencia 2020, será de máximo veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de asignación de frecuencia y en todo caso deberán informar al MinTIC del inicio de operaciones.

Para los concesionarios del servicio de televisión abierta privada de cubrimiento nacional y local con ánimo de lucro, el término para iniciar operaciones de la estación de televisión será el señalado en sus respectivos contratos de concesión o actos administrativos de carácter particular.

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