Se reglamenta la contraprestación periódica por la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones
Ministerio De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Decreto Número 1419 de noviembre 03 de 2020
Por medio del Decreto 1419 de 2020, el MINTIC, fijó el alcance de los elementos que configuran la contraprestación periódica única que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Y 36 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 7 y 23 de la Ley 1978 de 2019, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición establecido en el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009 y lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 1978 de 2019.