Acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria
DIAN. Concepto Tributario No. 954 (Radicado No. 903781 de Agosto 4 de 2020)
La DIAN señaló que la causación del impuesto sobre las ventas obedece a los hechos generadores dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, siendo uno de ellos: “c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”.
Por lo tanto, la DIAN manifestó que siempre que se cause el impuesto, el responsable deberá recaudarlo, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria. De igual manera, advirtió que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553 del Estatuto Tributario.
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