Alcance de los poderes especiales en el procedimiento tributario

DIAN. Concepto Tributario No. 1182 (Radicado No. 905340) de septiembre 28 de 2020

Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, y debe interpretarse en armonía con el artículo 724 del mismo estatuto.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la presentación electrónica de los escritos y recursos aún no se ha regulado en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, solamente procede la presentación personal.

Tema diferente son los requisitos legales que deben cumplir los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la Administración Tributaria, para lo cual aplica lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012, en donde se establece que se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones.

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