Anulan doctrina de la DIAN sobre el IVA en comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito o débito

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00018-00(24536). 03 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que las comisiones derivadas de la utilización de las tarjetas débito y crédito están excluidas del IVA, según el artículo 28 del Estatuto Tributario, independientemente de quien asuma el pago, como lo ha precisado reiteradamente el Consejo de Estado.

En este sentido, el Consejo de Estado anuló la doctrina de la DIAN sobre el cobro de IVA en las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas débito o crédito y reiteró que no se puede restringir el alcance del numeral 17 del artículo 476 del E.T. y en este sentido se excluye del IVA a todas las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito sin distinción alguna y sin restringirla a la operación realizada entre la empresa emisora de las tarjetas y el establecimiento comercial.

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