Aplicación de la corrección voluntaria de las declaraciones tributarias antes de la Ley 1819 de 2016

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01401-01(22617). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Antes de las modificaciones introducidas por las Leyes 1819 de 2016 y 2010 de 2019, existían dos procedimientos para corregir voluntariamente las declaraciones tributarias: de un lado, el establecido en el artículo 588 del ET para las correcciones que aumentaran el valor del impuesto o disminuyeran el saldo a favor y, de otro lado, el previsto en el artículo 589 ibídem para las correcciones que tuvieran el efecto contrario (i. e. disminuir el impuesto o aumentar el saldo a favor).

Para este caso, la norma establecía que los declarantes debían elevar una solicitud de corrección ante la autoridad, para que esta expidiera, mediante una liquidación oficial de corrección, la nueva autoliquidación del tributo, pero sin que tal actuación administrativa impidiera el ejercicio de «la facultad de revisión» a cargo de la Administración. De ello se desprende que el contenido de las liquidaciones oficiales de corrección se restringía a incorporar la cuantificación del tributo hecha por el solicitante, sin que la autoridad pudiera modificarlo en el marco de ese procedimiento.

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