Aplicación de la reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante
Concepto Tributario No. 416 / Radicado No. 902176. DIAN
Es preciso recordar que, acorde con el art. 512-1 del Estatuto Tributario, el hecho generador del impuesto nacional al consumo surge, entre otros, por la prestación o la venta al consumidor final de los servicios señalados en el numeral 3. De otra parte, el artículo 512-9 ibídem, se refiere a la “Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes”, indicando en el inciso segundo que, la tarifa aplicable a a este servicio es del ocho por ciento (8 %) sobre todo consumo. Al respecto cabe precisar que la expresión “… el servicio de restaurante y el de bares y similares” que trae esta norma en su título, no hace referencia a establecimientos similares a restaurantes, sino similares a bares. Esto se aclara en el texto de la norma que, adicional al servicio de restaurante, incluye el de “bar, taberna o discoteca”, estos últimos entendidos como similares a bares. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente que es el artículo 512-8 del Estatuto Tributario, la norma que define para efectos del impuesto nacional al consumo lo que se entiende por “restaurantes”.
DIAN adiciona el Concepto Unificado con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la renovación de la garantía

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