Cambio de la destinación de las asignaciones permanentes, para cubrir gastos de administración de entidades del Régimen Tributario Especial

DIAN. Concepto Tributario No. 912/Radicado No. 903442. Julio de 2020

El artículo 357 del Estatuto Tributario, establece la determinación del beneficio neto o excedente. Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, tal como lo establece el artículo 358 del Estatuto Tributario.

La DIAN expresa que la entidad que forma parte del Régimen Tributario Especial debe destinar los excedentes de años anteriores en los términos del artículo 358 del Estatuto Tributario o en los términos del artículo 360 del Estatuto Tributario. Indica que es posible modificar o cambiar el destino del beneficio neto o excedente o la asignación permanente, en atención a la situación y atípica que genera la crisis del COVID -19, siempre y cuando sea para su objeto social y la actividad meritoria para lo cual fueron calificadas.

Para este fin, la DIAN destaca cómo las normas exigen que será el máximo órgano de dirección de cada entidad del Régimen Tributario Especial, las que deben autorizar la destinación del beneficio neto o excedente, previamente a su uso. Esto supone la reunión extraordinaria del máximo órgano de dirección de la entidad, con el fin de llevar a cabo este procedimiento y justificar dichos cambios.

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