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DIAN Concepto No. 902641 de 25 de junio de 2020

En las fusiones por absorción, la sociedad absorbente deberá calcular el aumento del 15% del empleo directo generado.

 Para lo anterior, se deberá tomar como base el promedio de trabajadores vinculados en los 2 últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria – ZESE.

El promedio se obtiene de la sumatoria de los trabajadores vinculados a (i) las sociedades objeto del proceso de fusión y (ii) la sociedad absorbente resultante de dicho proceso de fusión.