Consecuencias tributarias de los actos o negocios jurídicos, incluso los celebrados con presuntos proveedores ficticios

DIAN. Concepto Tributario No. 1319 (Radicado No. 906195) Octubre 20 de 2020

La DIAN considera que las consecuencias tributarias de los actos o negocios jurídicos, incluyendo aquellos celebrados con presunto proveedores ficticios, dependerán de las circunstancias especiales de cada caso particular. Así las cosas, son las dependencias competentes de la Entidad las cuales deben determinar, de conformidad con el marco tributario, si los actos o negocios jurídicos califican como operaciones abusivas, dentro de las cuales se incluyen las formas de elusión fiscal tales como el fraude fiscal, la simulación y el abuso del derecho. Lo anterior:

  • Sin perjuicio de las demás disposiciones consagradas en la legislación tributaria, incluyendo las amplias facultades de fiscalización e investigación y la sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente y
  • Sin perjuicio de los tipos penales en materia triburaria señalados en el Código Penal.

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