Consejo de Estado anula resolución de la Superservicios por ampliar ilegalmente la base gravable de la contribución especial

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00017-00 (24498). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

En el acto demandado no se exponen las razones que sustentan la decisión en el que se identifiquen los faltantes presupuestales y de la adición de las cuentas señaladas a la base gravable de la contribución especial de la Superintendencia, como tampoco lo motivos del calculo que demuestren la proporción necesaria que debe ser incluida en la base gravable de liquidación para cubrir el faltante presupuestal. La Sala advierte que se desvirtuó la presunción de legalidad de la resolución que fijó la tarifa y la base de liquidación de la contribución especial para el año 2018, toda vez que se incluyó en la base gravable de la contribución especial cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento y que por demás no les aplica la excepción del parágrafo 2° del artículo 82 de la Ley 142 de 1994, pues no encajan en ninguna de los gastos allí previstos. En consecuencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desconoció el principio de legalidad al ampliar la base gravable de la contribución especial, prevista en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, e interpretó en forma errónea esa norma, lo que hace imperioso su anulación parcial frente a los rubros que no corresponden a gastos de funcionamiento.

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