Consejo de Estado condicionó la legalidad parcial del Estatuto de Rentas del Departamento de La Guajira
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación Número: 44001-23-31-000-2012-00072-02 (22687). 8 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)
La Sala encuentra que, las normas invocadas como ilegales contienen los mismos supuestos de hecho del numeral 3° del artículo 283 de la Ordenanza 330 de 2011, norma frente a la cual esta jurisdicción declaró la legalidad condicionada, bajo el entendido de que la estampilla solo se causa en actos en los que intervenga un funcionario departamental o municipal, y respecto de la cual se declara la cosa juzgada en esta providencia. Por tanto, en los mismos términos, se declarará en esta providencia la legalidad condicionada del numeral 2° del artículo 4° de la Ordenanza 376 de 2014 (que modificó el numeral 2º del artículo 279 de la Ordenanza 330 de 2011) y de los literales e) de los artículos 306 y 308 de la Ordenanza 388 de 2014, en el entendido que los actos que causan la estampilla son aquellos en los que intervenga un funcionario departamental o municipal. Por lo anterior, se modifica el numeral 2º de la sentencia del Tribunal en el sentido de incluir la declaratoria de nulidad del artículo 276, y del texto restante del artículo 282 que no había sido declarado nulo, de la Ordenanza 330 de 2011 y sus modificaciones en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 336 de 2012. Y, como consecuencia de la decisión tomada frente a las pretensiones de la demanda, se ordenará revocar el numeral 3º de la sentencia apelada.
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