Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la exoneración de aportes parafiscales para las empresas del régimen tributario especial
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00014-00(23692). Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto. 30 de julio de 2020
El Consejo de Estado determinó que, las cooperativas:
- Tributan a la tarifa única especial del veinte por ciento sobre sus beneficios netos o excedentes calculados de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente, con destino a la financiación de la educación superior pública;
- Se excluyen de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta;
- Se sujetan a retención en la fuente, solo por rendimientos financieros;
- Aplican tarifas progresivas del impuesto de renta; y
- Pueden ser excluidas del régimen tributario especial por el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 364-331 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de que después de tres años de la exclusión puedan solicitar su “admisión” en el régimen tributario especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 356-2 ib., y que mantengan su calidad de entidad sin ánimo de lucro sometida al Régimen Tributario Especial, en tanto queda en firme el acto administrativo que decida dicha solicitud.
A partir del parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET), según el cual “Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones”, la DIAN estructuró su doctrina oficial sobre el derecho a la exención para las entidades del sector cooperativo, concluyendo que no accedían a dicho beneficio, porque el artículo 114-1 del ET buscaba mantener la exoneración del pago de aportes a quienes fueron contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, con disposiciones derogadas por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2017.
Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la normativa traída a colación permite concluir que, acorde con su naturaleza jurídica, las cooperativas como entidades legalmente pertenecientes al régimen tributario especial, no requieren la calificación prevista en el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET y, en esa medida, escapan al supuesto de obligatoriedad que allí se establece para la realización de aportes parafiscales y cotizaciones; consecuentemente, tales entidades acceden a la exención legal prevista en el inciso primero de dicha norma y los apartes acusados son ilegales, en cuanto les privan de ese derecho con evidente exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
A la luz de los artículos 25 y 28 del CC, el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET es una norma dotada de absoluta claridad en cuanto a la exoneración de aportes parafiscales para las entidades cooperativas y dado que la expresión “conservan” es una conjugación indicativa de continuidad para algo que ya se tiene, puede concebirse que tales entidades detentaban dicho beneficio desde el texto original del mencionado artículo 114-1 del ET, máxime cuando ese texto no contenía una referencia específica al artículo 19-4 ib.
En este orden de ideas, la Sala anuló las expresiones “19-4”y “y 1.2.1.5.2.1”del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017, por exceder la potestad reglamentaria respecto del artículo 114-1 del ET. Es decir, que, se entiende que las cooperativas se entienden exoneradas de la obligación de realizar aportes parafiscales y cotizaciones.