Consejo de Estado establece que no se incurre en la prohibición de concurrencia de beneficios fiscales cuando están asociados a un único activo, pero no a un mismo hecho económico

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00581-01(22524). 13 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

La prohibición del artículo 23 de la Ley 383 de 1997 tiene lugar cuando se aplican múltiples beneficios fiscales que tengan origen en el mismo hecho económico; y la consecuencia jurídica, en tal caso, será el rechazo o pérdida del beneficio fiscal de mayor cuantía, sin perjuicio de la sanción por inexactitud.

 El Consejo de Estado precisa que si dos beneficios fiscales concurren o estén asociados a un único activo no se deriva obligatoriamente la conclusión de que se está en el supuesto de la prohibición del artículo 23 de la ley en comento, de acuerdo con la interpretación que deriva del parágrafo 1 del mismo artículo; pues lo relevante siempre será determinar cuál es, y si hay identidad, en el hecho económico que genera cada beneficio y no la existencia de un único bien.

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