Consejo de Estado explica cómo funciona el término para la notificación de la liquidación de revisión de declaraciones de impuestos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00942-01(22312). 26 de noviembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

El artículo 710 del Estatuto Tributario señala que la liquidación oficial de revisión se debe notificar «Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, según el caso». En ese sentido, el artículo 707 ejusdem dispone que dentro de los tres meses siguientes a la notificación del requerimiento especial los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes pueden responder dicho acto, por lo que a partir de la finalización de dicho término se empiezan a contar los seis meses que tiene la Administración para notificar la liquidación de revisión. Por su parte, el artículo 565 Ib., vigente durante los hechos en discusión, indica que el acto de determinación se debe notificar personalmente, a través de la red de correo o del servicio de mensajería autorizado, en cuyo caso se entrega una copia del mismo en la última dirección informada por el contribuyente en el RUT.

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