Consejo de Estado explica ¿cómo opera la compensación por pérdidas reajustadas fiscalmente?
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00774-01(23914). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
De acuerdo con el artículo 147 del E. T. las sociedades pueden compensar las pérdidas reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.
Departamento Nacional de Planeación se refiere a las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios
Conmemoración de los 40 años del Código de Comercio (TOMO II)


