Consejo de Estado explica ¿cómo opera la compensación por pérdidas reajustadas fiscalmente?
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00774-01(23914). 29 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García
De acuerdo con el artículo 147 del E. T. las sociedades pueden compensar las pérdidas reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.
Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre la derogatoria de los factores de desempate en la contratación pública a partir de la Ley 2069 de 2020
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


